A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguimiento a las órdenes décima sexta y vigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008
- Escrito sobre presunta ocurrencia de prácticas violatorias al derecho fundamental a la salud en el Departamento del Chocó
- Requerimiento de reportes al Ministerio de Salud y Protección Social y a Superintendencia Nacional de Salud sobre presunta ocurrencia de prácticas violatorias al dere
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del seguimiento a las órdenes décima sexta y vigésima novena de la sentencia T-760/08, se imparten unas órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social, al igual que a la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con la problemática denunciada por la Defensoría del Pueblo, sobre la presunta ocurrencia de prácticas violatorias al derecho fundamental a la salud en el Departamento del Chocó.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Ordenar al Ministro de Salud y Proteccion Social que responda los interrogantes planteados en el numeral 7.1. de las motivaciones de este auto, teniendo en cuenta para tal efecto los considerandos 8 y 9 del mismo, para lo cual se le concede el termino de diez (10) dias habiles siguientes al recibo de la comunicacion de esta providencia.
- Segundo. Ordenar al Superintendente Nacional de Salud que allegue el reporte a que se refieren las consideraciones 7.2., 8 y 9 de este proveido, en el termino de diez (10) dias habiles siguientes al recibo de la comunicacion de este auto.
- Tercero. Advertir al Ministro de Salud y Proteccion Social, asi como al Superintendente Nacional de Salud que el pronunciamiento requerido en los ordinales anteriores no es obice para que adopten las medidas urgentes de regulacion, inspeccion y control que consideren necesarias en aras de atender la problematica denunciada, de aceptar su ocurrencia.
- Cuarto. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion librense las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de la presente providencia y del escrito resenado en los antecedentes de la misma, junto con sus anexos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.